TRÁMITES
PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA
EXPULSIONES




VIVIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA
Asesoramiento legal especializado en derecho de extranjeria e inmigración
HOMOLOGACION DE TITULOS
El título debe haber sido expedidos por una Universidad o centro de educación superior
extranjero.El centro expedidor del título debe ser oficial o estar debidamente autorizado conforme alas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del correspondiente Estado.
Si los estudios se han realizado total o parcialmente en un centro extranjero ubicado en
España, dicho centro debe estar debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
Los títulos obtenidos deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que
correspondan. Se entiende que tienen validez académica oficial los títulos extranjeros que sancionen grados académicos de educación superior integrantes de un determinado
sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquéllos por las autoridades
competentes del país de que se trate.
El título debe avalar unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo
del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título
obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber
cursado estudios.
Debe existir suficiente equivalencia con el título español de referencia, tanto en el nivel
académico al que corresponde, como en la duración y contenidos de los estudios
requeridos.La homologación ha de solicitarse con referencia a un título universitario oficial españolvigente e implantado en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor