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 VIVIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA

 

 

 

 

Asesoramiento legal especializado en derecho de extranjeria e inmigración

 

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCION

 

 

Quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los dieciocho años de edad, teniendo un plazo para optar por la nacionalidad española de dos años a contar desde la determinación.
 

El adoptado mayor de dieciocho años adoptado por un español puede optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Quien esté o haya estado sujeto a la patria potestad de un español.

 

Adquisicion de nacionalidad por presuncion

 

 

NACIONALIDAD POR ORIGEN

 

NACIONALIDAD POR OPCION

 

NACIONALIDAD POR CONSOLIDACION

 

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA