TRÁMITES
PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA
EXPULSIONES




Asesoramiento legal especializado en derecho de extranjeria e inmigración
REGIMEN COMUNITARIO

Libre circulación de trabajadores
Todo nacional de un Estado miembro tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con la normativa nacional pertinente aplicable a los trabajadores nacionales.
Tal derecho debe reconocerse indistintamente a los trabajadores «permanentes», de temporada, fronterizos o que ejerzan sus actividades con ocasión de una prestación de servicios.
El trabajador se beneficiará, en el territorio de otro Estado miembro, de las mismas prioridades que los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles, y recibirá igualmente la misma asistencia que la que ofrezcan las oficinas de empleo a sus nacionales que busquen empleo. Su contratación no podrá depender de criterios médicos, profesionales u otros, de carácter discriminatorio por motivos de nacionalidad.
En el territorio de otros Estados miembros y debido a su nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente que los trabajadores nacionales, en cuanto a condiciones de empleo y de trabajo (especialmente en materia de retribución y de despido). Se beneficiará también del conjunto de las medidas de formación, reorientación o readaptación profesional.
El trabajador procedente de un Estado miembro gozará también de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.